Ref. :  000041236
Date :  2017-05-17
langue :  Espagnol
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría


El Parlamento Europeo,

– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 6 y 7,

– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 12, 13, 14, 16, 18 y 21,

– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular los asuntos Szabó y Vissy/Hungría, Karácsony y otros/Hungría, Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros/Hungría, Baka/Hungría, e Ilias y Ahmed/Hungría,

– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los numerosos tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos vinculantes para todos los Estados miembros,

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

– Vistas sus Resoluciones, de 16 de diciembre(1) y de 10 de junio de 2015(2) , sobre la situación en Hungría, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría(3) , de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría(4) , y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara(5) ,

– Vista la audiencia sobre la situación en Hungría celebrada el 27 de febrero de 2017 por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

– Visto el debate sobre la situación en Hungría celebrado en la sesión plenaria del 26 de abril de 2017,

– Vista la Declaración de Roma de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión, de 25 de marzo de 2017,

– Vista la Ley CLXVIII de 2007 sobre la promulgación del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aprobada por la Asamblea Nacional húngara el 17 de diciembre de 2007,

– Vista la Resolución 2162 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2017, titulada «Alarming developments in Hungary: draft NGO law restricting civil society and possible closure of the European Central University» (Acontecimientos inquietantes en Hungría: el proyecto de ley sobre las ONG que impone limitaciones a la sociedad civil, y posible cierre de la Universidad Centroeuropea),

– Vistas la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 8 de marzo de 2017, sobre la nueva ley húngara que permite la detención automática de los solicitantes de asilo, y su carta al presidente de la Asamblea Nacional húngara, de 27 de abril de 2017, en la que solicita el rechazo del proyecto de ley propuesto sobre las ONG que reciben financiación extranjera,

– Vistos la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de infracción contra Hungría en relación con la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, así como otros procedimientos de infracción pendientes y futuros contra Hungría,

– Vista la respuesta de la Comisión a la consulta nacional de Hungría «Stop Bruselas»,

– Vista la visita del comisario Avramopoulos a Hungría el 28 de marzo de 2017,

– Vista la carta enviada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior al vicepresidente Timmermanns en la que se solicita el dictamen de la Comisión sobre la conformidad de la ley que modifica determinadas leyes relativas al refuerzo del procedimiento aplicado en la zona fronteriza bajo vigilancia con las disposiciones del acervo de la Unión en materia de asilo, así como con la Carta de los Derechos Fundamentales en lo que respecta a la ejecución de las medidas mencionadas en esa ley,

– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros (artículo 2 del TUE);

B. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la UE que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

C. Considerando que Hungría es miembro de la Unión desde 2004 y que, según las encuestas de opinión, una gran mayoría de los ciudadanos húngaros están a favor de la pertenencia del país a la Unión;

D. Considerando que la Carta establece que las artes y la investigación científica son libres y que se respeta la libertad de cátedra; que la Carta también garantiza la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos;

E. Considerando que la libertad de asociación debe estar protegida, y que una sociedad civil dinámica desempeña un papel esencial en la promoción de la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y de la responsabilidad de los gobiernos con respecto a sus obligaciones jurídicas, incluidas la protección de los derechos fundamentales y del medio ambiente y la lucha contra la corrupción;

F. Considerando que el derecho de asilo está garantizado, en el debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y de su Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, y de conformidad con el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

G. Considerando que en 2016 se rechazó el 91,54 % de las solicitudes de asilo presentadas; que, desde 2015, los nuevos procedimientos y leyes adoptados en Hungría en el ámbito del asilo han obligado a todos los solicitantes de asilo a entrar en Hungría a través de una zona de tránsito situada en territorio húngaro que permite acceder a un número limitado de personas al día, actualmente diez, por ejemplo; que las ONG han señalado en reiteradas ocasiones que los migrantes que se encuentran en las fronteras de Hungría son expulsados de manera sumaria a Serbia, y en algunos casos son víctimas de tratos violentos y crueles, sin que se examinen sus solicitudes de protección; que el Gobierno húngaro ha incumplido las obligaciones de reubicación de solicitantes de asilo que le impone el Derecho de la UE;

H. Considerando que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha declarado, refiriéndose a las observaciones escritas que presentó el 17 de diciembre de 2016 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con dos denuncias contra Austria relativas al traslado de solicitantes de Austria a Hungría en virtud del Reglamento Dublín III, que, debido a los profundos cambios introducidos en la legislación y las prácticas en materia de asilo en Hungría a lo largo de los últimos meses, los solicitantes de asilo devueltos a este país corren un elevado riesgo de ser objeto de violaciones de los derechos humanos;

I. Considerando que once refugiados, conocidos como los «Röszke 11», presentes el 16 de septiembre de 2016, un día después de que Hungría cerrara su frontera con Serbia, han sido acusados de cometer un acto terrorista y han sido condenados a una pena de prisión, y que entre ellos se encontraba Ahmed H., un ciudadano sirio residente en Chipre, que fue condenado a diez años de prisión en un juicio injusto en noviembre de 2016 por el mero hecho de haber utilizado un megáfono para calmar la tensión y lanzado tres objetos a la policía de fronteras;

J. Considerando que, desde la aprobación de su Resolución de 16 de diciembre de 2015, son varias las cuestiones que han suscitado preocupación, y en particular la utilización del gasto público, los ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, los derechos de los solicitantes de asilo, la vigilancia masiva de los ciudadanos, la libertad de asociación, la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación y el cierre del periódico Népszabadság , los derechos de la población romaní, incluidos el desalojo de gitanos en Miskolc y la segregación de los niños gitanos en la educación, los derechos de las personas LGBTI, los derechos de la mujer, el sistema judicial, incluida la posibilidad de dictar una sentencia de cadena perpetua incondicional, los desahucios de las ONG húngaras Parlamento Romaní y Organización Romaní Independiente Phralipe de sus sedes, y el riesgo de cierre de los Archivos Lukács;

K. Considerando que el contenido y el lenguaje utilizado tanto en la consulta nacional «Stop Bruselas», una consulta nacional sobre la inmigración y el terrorismo, como en las campañas de publicidad paralelas del Gobierno, son extremadamente engañosos y sesgados;

L. Considerando que, en el asunto Szabó y Vissy/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó que la legislación húngara relativa a la vigilancia secreta de cara a la lucha contra el terrorismo, introducida en 2011, había constituido una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia; que, en el asunto Ilias y Ahmed/Hungría, el Tribunal constató una violación del derecho a la libertad y la seguridad, del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con las condiciones en la zona de tránsito de Röszke, y del derecho a estar protegido frente al trato inhumano o degradante, en lo que concierne a la expulsión de los solicitantes a Serbia; que, en el asunto Baka/Hungría, el Tribunal decretó que Hungría había infringido el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión de András Baka, antiguo presidente del Tribunal Supremo de Hungría;

M. Considerando que los últimos acontecimientos en Hungría, y en particular la ley que modifica determinados actos relativos al aumento del rigor de los procedimientos aplicados en los ámbitos de la gestión de las fronteras y el asilo, la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional —que constituye una amenaza directa para la Universidad Centroeuropea y ha provocado una marcada desaprobación social— y el proyecto de Ley sobre la Transparencia de las Organizaciones que reciben Financiación Extranjera (Ley T/14967 del Parlamento húngaro), han suscitado preocupaciones con respecto a su compatibilidad con el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales;

1. Recuerda que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE deben ser respetados por todos los Estados miembros de la Unión;

2. Lamenta que los cambios que se han producido en Hungría hayan provocado un grave deterioro del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en estos últimos años, en lo relativo, entre otras cosas, a la libertad de expresión, la libertad de cátedra, los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de reunión y asociación, las restricciones y obstrucciones de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías —incluidas la población romaní, los judíos y las personas LGBTI—, los derechos sociales, el funcionamiento del sistema constitucional, la independencia del poder judicial y de otras instituciones, así como numerosas y preocupantes denuncias de corrupción y conflictos de intereses, todos ellos hechos que, considerados globalmente, podrían representar una incipiente amenaza sistémica para el Estado de Derecho en este Estado miembro; opina que Hungría representa una prueba para que la Unión demuestre su capacidad y voluntad de reaccionar ante las amenazas y las violaciones de sus propios valores fundamentales por un Estado miembro; observa con preocupación que los fenómenos que se están produciendo en otros Estados miembros son signos preocupantes de una erosión del Estado de Derecho comparable a la de Hungría;

3. Pide al Gobierno húngaro que entable un diálogo con la Comisión sobre todas las cuestiones mencionadas en la presente Resolución, en particular los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de asociación, la libertad de enseñanza e investigación académica, la segregación de la población romaní en la educación, y la protección de las mujeres embarazadas en el trabajo; reitera que ambas partes han de desarrollar ese diálogo de una forma imparcial, basada en pruebas y cooperativa; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de sus evaluaciones;

4. Manifiesta su preocupación por las últimas declaraciones e iniciativas del Gobierno húngaro, y en particular las relativas a la continuación de la campaña de consulta «Stop Bruselas» y las medidas de investigación dirigidas contra los trabajadores extranjeros de la Universidad Centroeuropea, así como por las declaraciones de los dirigentes del partido en el poder, que se oponen a cualquier cambio legislativo destinado a tener presentes las recomendaciones formuladas por las instituciones de la Unión y diversas organizaciones internacionales; lamenta que esas señales no muestren un compromiso claro de las autoridades húngaras de garantizar la plena conformidad de sus acciones con el Derecho primario y secundario de la Unión;

5. Pide a la Comisión que supervise estrictamente la utilización de los fondos de la Unión por parte del Gobierno húngaro, en particular en los ámbitos del asilo y la migración, la comunicación pública, la educación, la inclusión social y el desarrollo económico, con el fin de garantizar que todos los proyectos cofinanciados sean plenamente conformes con el Derecho primario y secundario de la Unión;

6. Pide al Gobierno de Hungría que, entretanto, revoque la ley que modifica determinados actos relativos al aumento del rigor de los procedimientos aplicados en los ámbitos de la gestión de las fronteras y el asilo y la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, y que retire el proyecto de Ley sobre la Transparencia de las Organizaciones que reciben Financiación Extranjera (Ley T/14967 del Parlamento húngaro);

7. Insta al Gobierno húngaro a que suspenda inmediatamente todos los plazos previstos en la ley que modifica la Ley sobre la Educación Superior Nacional, entable inmediatamente un diálogo con las autoridades estadounidenses competentes con objeto de garantizar el funcionamiento futuro de la Universidad Centroeuropea, que ofrece titulaciones reconocidas en los Estados Unidos, y se comprometa públicamente a garantizar que esta Universidad pueda permanecer en Budapest como institución libre;

8. Lamenta que la Comisión no haya reaccionado al llamamiento del Parlamento Europeo para que active su marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho, tal como figura en sus Resoluciones de 10 de junio de 2015 y 16 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría, con el fin de evitar, a través de un diálogo con el Estado miembro en cuestión, el agravamiento de una incipiente amenaza sistémica para el Estado de Derecho; considera que el enfoque actual de la Comisión se centra principalmente en aspectos técnicos marginales de la legislación, pero pasa por alto tendencias y pautas de actuación y el efecto combinado de las medidas en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, en la mayoría de los casos, los procedimientos de infracción, concretamente, no han servido para producir cambios reales y abordar la situación con una perspectiva más amplia;

9. Considera que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE;

10. Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, por lo tanto, que incoe el procedimiento y elabore un informe específico con el fin de someter a votación en el Pleno una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE, de conformidad con el artículo 83 de su Reglamento;

11. Reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(6) (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales), así como de evitar dobles raseros;

12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0461.
(2) DO C 407 de 4.11.2016, p. 46.
(3) DO C 75 de 26.2.2016, p. 52.
(4) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 27.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.


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