Adoptada en octubre de 2005 por la Conferencia General de la UNESCO, la Convención tiene por objeto estrechar los vínculos que unen a la cultura con el desarrollo sostenible y fomentar el diálogo entre las culturas. Además, reitera el respeto debido a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igual dignidad de las distintas culturas, el acceso equitativo a las expresiones culturales y la apertura a las culturas del mundo.
El texto de la Convención reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales para “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales” y reconoce “la índole específica de los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado”. De esta manera, aspira a “crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente, de forma mutuamente provechosa”.
Para impulsar la cooperación cultural internacional, la Convención hace de la solidaridad internacional un principio fundamental de sus disposiciones y prevé la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, alimentado con contribuciones voluntarias. Por otro lado, las Partes reconocen el papel fundamental que desempeña la sociedad civil y se comprometen a fomentar su participación activa.
Un comité intergubernamental, elegido e integrado por representantes de las Partes, se encargará de aplicar la Convención y el órgano soberano de ésta, la Conferencia de las Partes, se reunirá por primera vez antes del próximo verano.
Con la entrada en vigor de la Convención, la UNESCO cuenta actualmente con un marco jurídico completo integrado por siete convenciones* que abarcan la diversidad cultural en su conjunto, y más concretamente dos pilares esenciales de la cultura: el patrimonio material e inmaterial y la creación contemporánea.
* Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005); Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001); Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972); Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970); Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954); y Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952 y 1971).
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