La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales –adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2005– entrará en vigor el 18 de marzo de 2007, es decir, tres meses después del depósito del trigésimo instrumento de ratificación. Hasta el 15 de diciembre de 2006 la UNESCO había recibido 22 instrumentos de ratificación*, a los que el 18 de diciembre se sumaron 13 países más y la Comunidad Europea**, que depositaron hoy sus respectivos instrumentos en la Sede de la UNESCO, elevando a 35 el número de ratificaciones recibidas. El Director General, Koichiro Matsuura, se congratuló por el interés constante mostrado por los Estados respecto a este nuevo instrumento normativo. “El proceso de ratificación se ha producido a un ritmo inédito. Ninguna otra convención de la UNESCO en el ámbito de la cultura ha sido adoptada por tantos Estados en tan poco tiempo”, declaró. La ratificación de la Unión Europea, posibilitada por el artículo 27 del texto, que permite “la adhesión de toda organización de integración económica regional”, es una primicia, y será objeto de una ceremonia el 19 de diciembre en Bruselas.
Fruto de un largo proceso de maduración y de dos años de intensas negociaciones jalonados por numerosas reuniones de expertos independientes y gubernamentales, este texto se propone reafirmar los vínculos que unen cultura, desarrollo y diálogo y crear una plataforma innovadora de cooperación cultural internacional. Con este fin, el texto reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales con miras a “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”, por una parte, y a “crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa” por otra parte (artículo 1).
La Convención subraya también el papel de la cultura como eje para el desarrollo (artículo 13), reconoce el papel de la sociedad civil y fomenta su “participación activa” para alcanzar los objetivos enunciados en el texto (artículo 11). Además, en sus artículos 12 a 19 coloca a la solidaridad internacional en el centro de su dispositivo y prevé la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (artículo 18). También subraya “la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural” y reafirma que la “libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades”.
Con la adopción de la Convención para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, la UNESCO cuenta ahora con un dispositivo normativo completo en el ámbito de la cultura, compuesto por siete Convenciones.
La Organización podrá apoyarse en ellas para defender la diversidad cultural en todas sus manifestaciones, y, en particular, sus dos pilares principales: patrimonio (mueble, inmueble e inmaterial, incluidas las expresiones culturales tradicionales) y creación contemporánea. Tres Convenciones, la relativa al patrimonio mundial (1972), la que se refiere al patrimonio inmaterial (2003) y la que protege y promueve la diversidad de las expresiones culturales (2005) constituyen un marco particularmente propicio para ello.
Gracias a este dispositivo jurídico ampliado, la UNESCO está ahora mejor equipada para cumplir la misión que le confiere la Constitución, es decir, respetar la “fecunda diversidad de culturas” y “facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”.
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*Albania, Belarrús, Bolivia, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Croacia, Djibuti, Ecuador, Guatemala, India, Madagascar, Mali, Mauricio, México, Mónaco, Namibia, Perú, República de Moldova, Rumania, Senegal y Togo.
**Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.
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