El 20 de octubre de 2005, la Conferencia General de la Unesco adoptó la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Dicha Convención, negociada de manera conjunta por la Comisión Europea en nombre de la Comunidad y por la Presidencia del Consejo en nombre de los Estados miembros, constituye una primicia histórica en las relaciones internacionales, ya que consagra un consenso hasta ahora nunca alcanzado por la comunidad internacional en torno a una serie de principios rectores y de conceptos vinculados a la diversidad cultural, y constituye la base de un nuevo pilar de la gobernanza mundial en materia de cultura.
1. ¿Qué alcance tiene el texto adoptado por la Unesco?
La Convención de la Unesco consagra reglas, principios y referentes comunes en materia de diversidad cultural a escala mundial. Es la primera vez que la comunidad internacional consigue llegar a un nivel de consenso semejante en torno a estas cuestiones.
Este texto contribuye, entre otras cosas, a reconocer el papel y la legitimidad de las políticas públicas para la protección y la promoción de la diversidad cultural, a reconocer la importancia de la cooperación internacional y promoverla para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad cultural, en particular en el caso de los países en desarrollo, y a definir una articulación adecuada con los demás instrumentos internacionales que permita aplicar la Convención de manera eficaz.
Asimismo, la Convención constituye una nueva plataforma para abordar la cultura en el contexto más amplio del desarrollo sostenible.
2. Unión Europea y diversidad cultural: ¿Cómo defiende la Comunidad el principio de la diversidad cultural?
La conservación y el fomento de la diversidad cultural figuran entre los principios fundadores de la Comunidad. Dichos principios están inscritos en el artículo 151 del Tratado y en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En el seno de la Unión, el artículo 151 del Tratado, en virtud del cual ha sido posible el desarrollo de acciones culturales (en particular a través del programa Cultura 2000) , exige, asimismo, que se tenga en cuenta el aspecto cultural en las demás políticas comunitarias, por ejemplo, en la política industrial, en el caso del programa MEDIA Plus, y en el mercado interior (libre circulación de servicios), en lo que se refiere a la Directiva «Televisión sin fronteras».
Este principio también es aplicable a la dimensión exterior de la acción comunitaria: el artículo 151 exige a la CE y a sus Estados miembros que difundan este modelo en sus relaciones internacionales, a fin de contribuir al establecimiento de un orden mundial basado en el desarrollo sostenible, la coexistencia pacífica y el diálogo entre culturas.
Para ello, la Comunidad ha elaborado una ambiciosa política de desarrollo, que incluye un componente cultural, con algunas regiones del mundo, en particular, los Estados ACP (Estados de África, del Caribe y del Pacífico), la región mediterránea y, de manera más general, los vecinos de la Unión. En este marco, las políticas comunitarias respaldan y aplican determinados objetivos específicos consagrados en la Convención adoptada, como son el desarrollo de industrias culturales locales viables y la mejora de la circulación de las obras culturales a escala mundial, en particular, cuando proceden de los países en desarrollo.
3. ¿Quién ha negociado esta Convención en nombre de la Unión Europea?
La Comunidad Europea, por medio de la Comisión y en virtud del mandato que le confirió el Consejo en noviembre de 2004, ha negociado en la Unesco junto con los Estados miembros, representados por la Presidencia del Consejo en ejercicio (tres presidencias sucesivas: Países Bajos, Luxemburgo y Reino Unido), a lo largo de todo el proceso. Se trata del modus operandi clásico cada vez que las competencias que requiere una negociación internacional están divididas entre la Comunidad y sus Estados miembros. Las posturas comunes manifestadas por la Comisión o por la Presidencia, en función de la materia, han estado plenamente coordinadas a lo largo de toda la negociación.
Para la Comunidad Europea ha supuesto una primicia, ya que nunca antes había participado en la negociación de un texto normativo en la Unesco.
Por primera vez, la Unión Europea, con una sola voz, ha podido intervenir como actor principal en una negociación en el seno de la Unesco.
El Parlamento Europeo —y, en particular, su Comisión de Cultura— ha seguido con atención dichas negociaciones y ha respaldado la acción comunitaria a lo largo de todo el proceso.
4. ¿En qué sentido este texto constituye un nuevo pilar de la gobernanza mundial?
La Convención de la Unesco permite colmar un vacío jurídico en la gobernanza mundial, al establecer una serie de derechos y obligaciones, tanto a escala nacional como internacional, con vistas a la protección y la promoción de la diversidad cultural. De cara a la diversidad cultural, este instrumento debería desempeñar un papel comparable —y tener el mismo nivel normativo— al que, en sus ámbitos respectivos, desempeñan las convenciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
La Convención de la Unesco constituye una plataforma de debate e intercambio sobre la diversidad cultural a escala internacional que permitirá observar y realizar un seguimiento preciso de la realidad de dicha diversidad en el mundo, así como de los intercambios de opinión, de información y de buenas prácticas entre las partes. Esta Convención será también el lugar para la coordinación y la concertación de las partes en la difusión de sus objetivos en otros foros internacionales, así como en el fortalecimiento de la cooperación internacional.
El objetivo general de la Convención es tener en cuenta la diversidad cultural a la hora de desarrollar otras políticas y garantizar que las políticas en materia de cultura contribuyen al acceso igualitario tanto a las culturas locales como a las demás culturas del mundo. De este modo, la Convención de la Unesco es, desde el punto de vista de la Comisión, una transposición al ámbito internacional de los principios comunitarios y, en particular, del artículo 151.4, en el que se establece que la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado.
5. ¿Pone en tela de juicio esta Convención los compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros suscritos en la OMC? ¿Qué interacción tiene este texto con los compromisos suscritos en la OMC?
La Convención no pone en tela de juicio los compromisos suscritos en la OMC. No tiene por objeto ni efecto la extracción o la exclusión de los bienes y servicios culturales de los acuerdos de la OMC. La Convención reconoce la particularidad de los bienes y servicios culturales y legitima las políticas culturales tanto internas como internacionales.
Esta Convención no está subordinada a otros tratados, sino que se sitúa al mismo nivel que, por ejemplo, los acuerdos de la OMC. No entra en conflicto con esos otros acuerdos internacionales; al contrario, los complementa.
La Convención de la Unesco no modificará los acuerdos de la OMC (entre otras cosas, porque no puede; únicamente pueden hacerlo los miembros de la organización, en el marco de los procedimientos previstos al efecto), pero obligará a las partes a tener en cuenta los objetivos de diversidad cultural y las disposiciones de la Convención a la hora de aplicar y de interpretar sus obligaciones comerciales, así como en el momento de negociar sus compromisos comerciales. Por tanto, la Convención representa un paso hacia delante considerable para la protección y la promoción de la diversidad cultural a escala internacional, incluso en las negociaciones comerciales.
Nada en la Convención anuncia la postura que adoptarán las partes en los foros comerciales. La Comunidad y sus Estados miembros, por su parte, mantienen una postura clara en la OMC en cuanto a los servicios culturales y audiovisuales, que consiste en preservar su capacidad para mantener y elaborar políticas en dichos ámbitos. De este modo, la Comisión, en el marco de la ronda de negociaciones de Doha, ya señaló que no presentaría ninguna petición ni oferta de compromiso comercial en relación con los servicios audiovisuales y culturales.
6. ¿Cuáles son las próximas etapas?
La próxima etapa se refiere a la aplicación de la Convención, para lo cual se pondrá en marcha el proceso de ratificación, en particular por parte de la Comunidad y los Estados miembros.
En lo que se refiere a la ratificación por parte de la Comunidad (a quien se le reconoce en el texto la posibilidad de convertirse en parte contratante), la Comisión tiene previsto adoptar este mismo otoño una propuesta de decisión del Consejo de cara a dicha ratificación.
Con la puesta en marcha del proceso destinado a la aplicación de la Convención de la Unesco, la Comunidad y los Estados miembros enviarán una clara señal de su compromiso a favor de la diversidad cultural, como continuación lógica de su fuerte implicación en las negociaciones y la voluntad de trabajar con sus socios para difundir este principio a escala internacional.
Más información en:
http://europa.eu.int/comm/culture/portal/action/diversity/unesco_en.htm