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Date :  2005-01-02
langue :  Espagnol
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Conocimiento Indígena

Conocimiento Indígena

Source :  Suman Sahai


El Conocimiento Indígena ha sido utilizado durante siglos por indígenas y comunidades locales, siendo el pilar fundamental de su existencia en sectores claves como la alimentación y la salud. La ciencia occidental ha comenzado recientemente a mirar el Conocimiento Indígena como fuente de nuevas medicinas, especialmente, desde que el coste de lanzar nuevas medicinas al mercado se ha incrementado notablemente. El creciente fenómeno de la biopiratería muestra la hipócrita actitud de la ciencia occidental hacia el Conocimiento Indígena (CI). Hurgando en él, y reclamando patentes de todo tipo de productos derivados del CI (turmeric, ayahuasca, neem, etc.), incluso sin reconocer su valor económico y propiedad.

A pesar del creciente reconocimiento del CI como una importante fuente de conocimiento, las leyes de propiedad intelectual occidentales, continuan considerándolo un componente de “dominio público”, accesible gratuitamente a todo el mundo. Incluso, en algunos casos, diversas formas de CI han sido apropiadas a través de derechos de propiedad intelectual por investigadores y empresas comerciales, sin ninguna compensación hacia los creadores o poseedores del conocimiento.

Igualmente, el uso y la continua mejora de las distintas explotaciones agrarias (landraces) es esencial en muchos sistemas agrícolas. En muchos paises, el suministro de semillas esta descentralizado en el sistema local de producción de semillas, que opera según el principio de la difusión de la mejor semilla disponible dentro de una comunidad y sus agricultores locales, asegurando que la comunidad agrícola sea avastecida con material de sembrado. El conociemiento de los agricultores sobre las variedades de cultivo y sus características especiales ha sido de vital importancia en el desarrollo de nuevas variedades de cultivos y en la seguridad alimentarea global.

La importancia del CI ha conseguido un creciente reconocimiento internacional, de este modo, en 1981 fue adoptada una Ley Modelo sobre Folclore por WIPO-UNESCO; en 1992 la Convención sobre Diversidad Biológica trató especificamente el tema (artículo 8 (j)). En 2000, un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Indígena y Folclore se estableció bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, WIPO en sus siglas en inglés.


Apropiación indebida del IC

Un importante número de patentes han sido concecidas sobre recursos genéticos y conocimientos obtenidos de los paises en desarrollo, sin el consentimiento de los poseedores de estos recursos y conocimientos. Existe una extensa documentación del Derecho sobre Propiedad Intelectual sobre los recursos “tal y como son”, sin mejora adicional (ej. Patente estadounidense n° 5.304.718 sobre “quinoa” concedida a investigadores de la Universidad del Estado de Colorado; Patente estadounidense de cultivos n° 5.751 sobre la “ayahuasca”, una sagrada planta medicinal del Amazonas) pero también, sobre productos basados en materiales de cultivos y conocimientos desarrollados y usados por comunidades locales o indígenas, como los casos de el árbol del neem, kava, barbasco, endod y turmenic, entre otros.

Muchas de estas patentes han sido revocadas por las autoridades nacionales competentes. De tal forma que el Consejo de Investigaciones Cientificas e Industriales (CSIR) de la India ha pedido una revisión de la patente estadounidense n° 5.401, concedida sobre las propiedades curativas del turmeric. La Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas (USPTO, en sus siglas en inglés) revocó esta patente después de establecer que no había habido novedad; la innovación era utilizada en la India desde hacía siglos. En 2000, la patente concedida a W.R. Grace Company y al Departamento de Agricultura estadounidense sobre el neem (Patente EPO n° 436257) fue también revocada por la Oficina Europea de Patentes ya que las tierras de cultivo de neem ya eran conocidas en la India. El uso más importante del árbol del neem es como biopesticida. En este aspecto, el neem tiene mas de 60 compuestos activos, entre los que se incluye el ampliamente utilizado azadirachtin A (aza A). Según la empresa Grace, el azadirachtin estaba siendo destruido en los procesos tradicionales. Esto es altamente incierto. Los extractos eran de hecho sujetos a degradación, pero esta cantidad de desperdicio era insignificante ya que los agricultores ponían estos extractos en uso como y cuando eran necesarios. El problema de estabilización se plantea sólo cuando es necesario empaquetarlo durante un largo periodo con fines comerciales. La instancia sobre patentes de 1992, fue alegada por Grace, basandose en el principio que el proceso supuestamente inventado por ellos allanaba el camino para la extracción adicional en forma de agua soluble de extracto de neem y por ello es más una ampliación que una sustitución de la industria de neem existente en la India. En definitiva, los procesos son supuestamente novedosos y superan las técnicas indias. Sin embargo, esta novedad existe fundamentalmente debido a la ignorancia de Occidente. Una revisión de la patente sobre el arroz Basmati ( Patente US n° 5.663.484) concedida por USPTO fue también pedida por el CSIR, consiguiendo la aplicación de 15 de las 20 alegaciones propuestas.

Los Tratados y Convenciones Internacionales relacionados con el CI estan caracterizados por el hecho de no ser vinculantes. Toda claúsula sobre compartir los benficios es rechazada. La Convención n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ILO, en inglés) explica como los términos legales sobre derecho indígena fallan a la hora de proteger los derechos de propiedad intelectual de estos pueblos. Mientras la Declaración de la ONU sobre derecho de la propiedad intelectual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas, este es un documento no vinculante que legalmente no es obligado cumplimiento. En el Tratado Internacional sobre Recursos de cultivos genéticos, los paises desarrollados han conseguido bloquear el reconocimiento internacional de los Derechos de los Agricultores. También se han opuesto a cualquier tipo de pago económico por el uso del plasma germinal (“germplasm”) tradicional en un acuerdo de beneficios compartidos. El CBD, que ha intentado presionar a favor de la propiedad intelectual, ha sido frustrado por el rechazo estadounidense a ratificarlo y aceptar sus condiciones. Proteger el CI en beneficio de las comunidades requiere una doble acción, una a nivel nacional, en forma de leyes protectoras, y otra a nivel internacional, en forma de un acuerdo internacional condenando la biopiratería y reconociendo que conceder patentes sobre las propiedades de comunidades locales no es ético.


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